Cómo comenzar tu propio negocio: Consejos, herramientas y errores más comunes a la hora de emprender desde una perspectiva legal
Conversamos con el abogado Juan José Rentería sobre emprender. Pues, sabemos que hoy en día puede ser difícil.. En un principio, el camino para ser tu propio jefe puede verse largo y confuso, hasta intimidante, sobre todo frente a un escenario pandémico y económicamente incierto.
Pero si ya decidiste emprender, seguramente crecer y tener buenos resultados será tu meta principal. Pero, ¡ojo! Esto no pasa de un día para otro. Por esto hablamos con el abogado, experto en derecho laboral, Juan José Rentería. Fundador y Gerente General de MisAbogados -plataforma en línea que entrega información y asesorías legales en distintos ámbitos-, Rentería nos entrega las bases para emprender, los errores más comunes, los pasos a seguir y cómo enfrentar los cambios que trae el teletrabajo de la mejor forma posible para no entorpecer el camino al éxito.
1. ¿Cuáles son los errores legales más comunes a la hora de emprender?
En emprendimientos unipersonales y también en sociedades de dos o más personas, lo que se recomienda siempre es constituir una empresa. Es muy común que las personas inicien sus negocios sin cumplir esta formalidad por desconocimiento, o porque consideran que el proceso es complejo. Pero si se invierte un poco en este proceso desde el principio, pueden evitar problemas a futuro en el que se necesite gastar más plata de lo que estaba considerado.
Otro error se da cuando dos o más personas ya se han constituido como empresa. Muchos socios consultan sobre qué tipo de sociedad les conviene más crear, pero no se han sentado en la mesa para conversar sobre las condiciones: participaciones, aportes, roles de cada uno, responsabilidades, tipo de sociedad, etc. Esta conversación previa es súper importante a la hora de comenzar un negocio, muchas personas llegan a consultar sin tener claridad sobre eso.
2. Sobre el primer error que mencionaste, ¿por qué se recomienda constituir una empresa?
Porque genera un efecto que es muy importante respecto a la protección del patrimonio personal de quienes están emprendiendo. Cuando uno crea una nueva empresa, se crea una personalidad jurídica distinta, se define un patrimonio específico, y se genera una obligación respecto del negocio que se está desarrollando (que se limita al patrimonio que está dentro de esa sociedad).
Imagínate que empezaste a desarrollar tu negocio, empezaron las nuevas contrataciones y, por distintos motivos, tienes un problema con un trabajador y te demanda. Si pierdes la demanda, vas a tener que pagar indemnizaciones con tu patrimonio personal, en el fondo vas a responder personalmente por esa demanda. Eso ocurrirá porque no tuviste la precaución de constituir tu empresa y definir el patrimonio específico de ella. Si hubieses constituido tu empresa y pierdes una demanda, quien responderá será la empresa con su patrimonio.
3. ¿Cómo se constituye una empresa?
Hay dos formas para constituir una empresa: el sistema tradicional -que existe hace muchísimos años-, y la plataforma de gobierno “Tu empresa en un día”. Esta última permite que cualquier persona pueda constituir su empresa sin necesidad de ser abogado. Para hacerlo, se debe tener una firma electrónica avanzada.
Con esta última, existe un error muy común, y es que las personas prefieren -porque no conocen a un abogado, desconfían de ellos o lo encuentran caro-, constituir la empresa a través de esta plataforma sin asesorarse debidamente. En general, esto trae un efecto bien complejo: esta plataforma, al final del trámite, le permite a las personas acceder a un rut. Las personas, con ese rut en mano, van al banco para abrir una cuenta corriente especial para la nueva empresa. El problema es que, cuando la fiscalía de los bancos revisa los estatutos, muchas veces rechaza las solicitudes y las personas rebotan con el banco.
Si quieres conocer los pasos para constituir tu empresa, puedes revisarlos aquí.
4. ¿Por qué pasa eso?
Al no querer asesorarse con un abogado al constituir la empresa en un día, muchos emprendedores cometen errores de forma durante el proceso de constitución. Son errores que a simple vista y para alguien que no sabe, pasan desapercibidos. No saben que esos mini errores de forma, pueden generar después que el banco rechace la solicitud de la apertura de la cuenta corriente.
Entonces, ¿qué es lo que pasa? Para solucionar el problema tienen que modificar la sociedad (sí o sí necesitarán la ayuda de un abogado y les puede salir más caro de lo que hubiese costado asesorarse antes), o de frentón volver a constituir una nueva sociedad (también requerirán de la ayuda de un abogado).
Iniciar cualquier negocio siempre es complejo, desde cualquier punto de vista, entonces rebotar al inicio con un problema de forma no tiene sentido. Es mejor hacer una pequeña inversión al comienzo, de hecho, hay muchas oficinas de abogados que ofrecen constituciones de sociedad. Es algo sencillo y no muy caro. La recomendación es asesorarse desde el principio para que a futuro no hayan problemas que se pudieron haber evitado.
5. Con respecto a la nueva tónica de teletrabajo que trajo el Covid-19, ¿cómo está protegido este flujo de trabajo?
Una de las cosas positivas a las que nos obligó la pandemia fue la flexibilidad laboral, pero esto trajo consigo nuevas regulaciones, como la Ley de Teletrabajo. Esta ley regula la situación a la que todos nos vimos obligados, que fue el hecho de trabajar a distancia.
Esta regula las condiciones y herramientas que tiene que tener el empleado en su casa, y cómo el empleador tiene que proveer todo lo necesario para que se pueda trabajar adecuadamente. También regula las herramientas de control que tendrá el trabajador para dar inicio y fin de jornada laboral, y el derecho a desconexión. Hay una sensación instalada de que con el teletrabajo se trabaja más horas, entonces lo bueno de esta ley es que regula el derecho que tiene el empleado a desconectarse y no sobrepasar su jornada laboral.
En ese sentido, creo que esta nueva flexibilidad es muy positiva respecto a las condiciones laborales que existían antes de la pandemia. Hoy en día conocemos a muchas empresas que tienen formatos mixtos o voluntarios, donde el tema del teletrabajo está instalado y es muy difícil que retroceda.
Para saber más sobre el teletrabajo, puedes revisar todo los referido al tema en el siguiente link
6. ¿Se recomienda este flujo de trabajo a emprendedores?
Es una buena pregunta, pero difícil de responder. Nosotros creemos que es muy importante analizar primero la naturaleza del negocio que se va a desarrollar, antes de determinar el formato de trabajo que se va a ocupar. Depende mucho. Por ejemplo, si estamos hablando de una empresa de tecnología es muy probable que un flujo de teletrabajo permita trabajar bien (teniendo los KPI bien definidos para poder evaluar el desempeño de los empleados). Muy distinto sería en industrias de manufactura o de producción, o trabajos de comercio tradicional donde obviamente el tema del teletrabajo no aplica tanto.
Entonces, asumiendo que hablamos de negocios donde no hay contactos directos con un cliente o no son industrias de manufactura, siempre que uno tenga las herramientas tecnológicas suficientes, creemos que el teletrabajo es una muy buena forma de desarrollar ese negocio.
7. ¿Y eso permite contratar a personas extranjeras?
Claro, el teletrabajo está posibilitando que las empresas no estén localizadas en un lugar específico, lo que permite contratar a personas de otras partes. Conozco el caso de muchas empresas con trabajadores que viven en distintos lugares de Chile, o del mundo, incluso. Piensa, por ejemplo, en el área de la tecnología. La demanda por contratar ingenieros es muy alta, y muchos países tienen poca oferta. Esto permite que uno pueda contratar ingenieros de cualquier parte del mundo. Es un tremendo beneficio.
8. Hablando del contrato, ¿qué podemos decirle a los emprendedores que están en busca de colaboradores por primera vez?
Muchos emprendedores cometen el error de contratar a sus primeros colaboradores con boleta de honorarios, porque existe este mito de que los primeros meses de prueba se hace de esa forma. Pero esto es un error. Cuando hay una contratación con boleta estamos hablando de una relación de naturaleza civil. Osea, que no está regido por el Código del Trabajo. La contratación a honorarios es por un período determinado, en el que la persona contratada realiza sus labores de manera independiente. En cambio, cuando se tiene un negocio y un emprendedor necesita contratar a alguien por un servicio en el que haya una dependencia laboral, estamos hablando de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.
Ahora, teniendo en cuenta esa diferencia, el error de muchos emprendedores que contratan a honorarios y no con contrato de trabajo radica en que, con la boleta, no se están pagando las cotizaciones previsionales y eso puede generar una deuda a futuro. Lo que se recomienda es que si un emprendedor quiere comenzar a contratar, lo haga con un contrato de trabajo a plazo (por ejemplo, 3 meses), y luego que pasen a contrato indefinido.
En este link podrás encontrar toda la información sobre contratos laborales.
9. ¿Cómo es eso de la deuda a futuro?
Existe una ley que se llama Ley Bustos, que regula que todos los empleadores tienen que pagar las cotizaciones previsionales que debe al trabajador como requisito para despedirlo. Esta se aplica a todos los trabajadores, sin excepción. Entonces, bajo el régimen de la Ley Bustos, un trabajador puede solicitar el auto despido por el no pago de cotizaciones. Si el empleador no se pone al día, este tendrá que seguir pagando remuneración, aunque el trabajador haya dejado de trabajar. Esa sanción puede ser muy alta. Entonces, como decía antes, es clave entender la naturaleza de la relación laboral que se tendrá con el empleado: civil o laboral. Cuando hay una subordinación y dependencia (un jefe, horarios, instrucciones, etc.), estamos bajo una relación laboral. En cambio, si el colaborador no tiene relación de dependencia con la persona que lo contrata, y sus labores son por un tiempo determinado previamente, esta relación es de naturaleza civil, por ende, el contrato que rige ahí debiese ser a honorarios.
10. ¿Cuáles son las preguntas más frecuentes que les hacen a MisAbogados sobre emprender?
Podríamos decir que existen 3 verticales de dudas:
La primera tiene que ver con todo el tema de las sociedades. En el fondo, qué sociedad elegir, cómo me tengo que organizar con mi socio, cuáles son los requisitos para que una sociedad sea válida, cuánto tengo que aportar de mi bolsillo, si lo puedo hacer de una o con cuotas, etc. Muchos micro emprendedores no conocen en detalle cómo iniciar un negocio, entonces en MisAbogados los ayudamos a eso.
La segunda vertical de dudas tiene que ver ya más con temas laborales. Por ejemplo, si contratar con boleta a honorarios o con contrato de trabajo, como hablábamos antes, qué hacer en caso de tener licencias falsas, etc.
La tercera tiene que ver con las relaciones de proveedores y clientes. Pasa mucho en varios emprendimientos, que tienes un proveedor que es amigo o conocido tuyo. Empiezas a desarrollar el negocio sin haber firmado contratos de ningún tipo (porque hay confianza). Al principio todo bien. Pero el problema llega cuando hay algún tipo de incumplimiento por parte del cliente o proveedor. Como no se firmaron contratos con garantías, es muy difícil probar en un tribunal que hubo un incumplimiento, y eso puede afectar negativamente a las Pymes, muchas veces haciéndolas quebrar.
11. ¿Cuánto duran estos procesos legales?
Teniendo un contrato con garantías, antes de la pandemia el proceso de incumplimiento inicial duraba 800 días. Si se pasa a otro proceso que dura otros 300 días aproximadamente más. Entonces, pueden pasar 1100 días en que no ves un peso desde que tu proveedor comenzó a incumplir. Imagínate sin contrato ni garantías claras. El proceso es peor. Es muy importante que cuando uno tiene este tipo de relaciones, defina garantías claras en caso de incumplimientos.
12. Como última pregunta, para ir cerrando. ¿Qué rol cumplen en MisAbogados para ayudar a las pymes a prevenir posibles situaciones problemáticas?
Desde enero del 2020, en MisAbogados lanzamos un software para emprendedores, que están recién partiendo, que cubre las necesidades habituales. Tiene un costo de 1 UF mensual y viene con 6 servicios incluidos: consultas ilimitadas, redacción de contratos ilimitados, cobranzas extra judiciales, trámites migratorios, defensa de juicios laborales y defensas de juicios de cobranza. Adicionalmente está incluida la constitución de una sociedad. Al final, todo esto está diseñado con un foco en prevención, para evitar que en el desarrollo del negocio las empresas se vean enfrentadas a situaciones que pongan en riesgo la viabilidad del proyecto.
Más allá de MisAbogados, la principal recomendación es que vale la pena invertir un poco en asesorarse al principio en cómo constituir la empresa, qué tipos de contrato redactar para los primeros colaboradores, cómo regular las relaciones entre clientes y proveedores, etc. Todo esto para prevenir que la empresa se vea en problemas o quiebre por algo que pudo haberse evitado desde un principio.
¡Recuerda! Si estás recién emprendiendo y necesitas pagarle a colaboradores en el extranjero, puedes transferir con nosotros. Cotiza tu transferencia aquí. Además, te dejamos el link de MisAbogados en el caso de que necesites más detalles de su servicio.